“ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias”
Del aparte citado es posible resaltar que la finalidad esencial del régimen de insolvencia es propender por la conservación de la empresa como fuente generadora de empleos, en tal sentido se busca preservar a estas unidades de explotación económica que presentan dificultades económicas a través de un acuerdo de restructuración operacional y administrativa, la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias.
Frente a la imposibilidad de llegar a un acuerdo de reorganización, a través de la liquidación judicial, se busca aprovechar el patrimonio del deudor en beneficio de sus acreedores.”
⇔ COMPAÑÍA DE SERVICIO AGROPECUARIO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
⇔ FAGAR SERVICIOS 97 SL SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
⇔ INVERSIONES P&P PROYECTISTAS CONSTRUCTORES S.A.S EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
⇔ JUNGLA KUMBA ENTRETENIMIENTO S.A.S EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
⇔ INVERSIONES ARDILA PEÑA S EN C. EN LIQUIDACIÒN JUDICIAL
⇔ REIKCON HOLDING S.A.S LIQUIDACIÓN JUDICIAL