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Este procedimiento está dirigido a atender la liquidación judicial de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), como un mecanismo único y excluyente. Los bienes de la masa se consideran por su valor neto de liquidación y, por lo tanto, no se realizan avalúos. Sin embargo, los acreedores pueden objetar dichos valores presentando ofertas de compra vinculantes o avalúos. Además, los términos de las etapas son más cortos y el juez adjudica directamente los bienes, por lo cual, no se asignan votos a los acreedores.



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